PREGUNTAS FRECUENTES

Sabemos que tienes muchas preguntas sobre la campaña #AnimalesEnLaConstitución, en esta sección esperamos poder resolver tus dudas.

Sobre la Campaña

¿Quién financia esta campaña?
Esta campaña no cuenta con financiamiento de ningún partido político o conglomerado. Se financia por particulares interesados en la inclusión de los animales en la nueva constitución. Si deseas conocer el listado de personas que han aportado a esta causa puedes escribirnos a animalesenlaconstitucion@dydanimal.com
¿Cuántas organizaciones apoyan la campaña?
Las fundaciones Abogados por los Animales (APLA), Derecho y Defensa Animal (DYD) y Vegetarianos Hoy (VH) son las precursoras de la campaña, pero hay más de 60 organizaciones de todo Chile que han adherido. En la sección “Organización – Organizaciones animalistas” pueden encontrar la lista.
¿Tienen asociación política?
No, ninguna.
¿Ustedes apoyan a los candidatos a constituyentes?
La Campaña no busca apoyar a ninguna candidatura, más bien los candidatos adhieren a los principios e ideas de la campaña, adaptándola a sus programas.
Tengo una duda que no está en esta sección
Por favor escríbenos a animalesenlaconstitucion@dydanimal.com

Preguntas especializadas

¿Cuál es la regulación actual en Chile?
Los animales NO están en nuestra constitución actual. En el año 99′ un grupo animalista judicializó un caso para proteger a los animales bajo el actual artículo 19 nº8 de la Constitución, pero la Corte Suprema falló ratificando la idea de que los animales no se encuentran en nuestra Constitución actual.

Pueden encontrar el fallo en nuestra sección Insumos en www.animalesenlaconstitucion.info/insumos Material especializado – jurisprudencia.

En el Código Civil se encuentran en el Libro II (bienes) como “bienes muebles semovientes”.

En nuestro Código Penal en el art. 291 bis y ter existe el delito de maltrato animal que aplica para todos los casos de acción u omisión y para todas las especies.

En la Ley 20.380 (Sobre protección de los animales) se estipula la regulación para casos como el transporte con animales, experimentación y “prácticas deportivas”

En la Ley 21.020 (Ley de Tenencia responsable de mascotas y Animales de Compañía, “Ley Cholito”) se encuentra la regulación para los animales de compañía y sus tenedores.

Algunos otros cuerpos normativos también regulan aristas que incluyen a los animales: Ley de caza, Ley de pesca, Ley de tránsito, Código Sanitario, entre otras.

Puedes ahondar aún más en este tema en www.animalesenlaconstitucion.info/insumos sección material especializado – carpeta “Regulación básica”

¿Qué ocurre con casos complejos como el de los perros asilvestrados?
La Fundación Derecho y Defensa Animal, tiene por objeto la protección de todos los animales. No protegemos a una especie por sobre otra; uno de nuestros pilares fundamentales es  el rechazo a la absoluta desigualdad con la que los intereses de los humanos se valoran frente a los de otros animales. Eso es especismo.

En el problema de los perros asilvestrados hay distintos animales no humanos involucrados, cuyos intereses se deben sopesar con justicia, además de los propios intereses de las personas. La Fundación no apoya a los perros en particular, asilvestrados o no, sino a los animales en general, incluido el ser humano. En este sentido, no se puede obviar que los perros asilvestrados pueden ser un peligro para otros animales domésticos.

Distintos proyectos de ley han intentado solucionar el problema permitiendo ya sea la caza o el sacrificio de los perros asilvestrados, sin tener mayor éxito. A continuación se expresan algunos problemas en común que han tenido estos proyectos.

En primer lugar, la categoría de perros asilvestrados es equívoca. Distinguir un perro asilvestrado a simple vista, de un perro abandonado, callejero, comunitario o perdido, es en extremo difícil. Lo que hace distinto a un perro asilvestrado es su comportamiento, siendo necesario el estudio de un experto. Aquello significa que una vez muerto, distinguir si un perro era asilvestrado o no es prácticamente imposible, lo que hace aún más difícil el control de los medios utilizados, y puede llevar a intereses perversos de algunos particulares.

En este sentido, en aquellos casos en que se busca destruir una especie debido a ser portadora de una plaga, usualmente, se propone la solución que parece como lógica: destruir la plaga. Sin embargo esta solución no es factible. Así, los expertos concluyen que el control de enfermedades por medio de la matanza no será efectivo a menos que haya una fuerte voluntad política de comprometer los recursos necesarios. [1] Al respecto, incluso si se estableciera una política general de sacrificar a todos los animales que podrían transmitir al virus, de acuerdo a los expertos, no se resolvería el problema. Así, afirman que no hay consenso en la efectividad de este método en el mundo salvaje.[2]

En este orden de ideas es que se debe recordar que los perros asilvestrados son una especie invasora, que se produce debido al abandono de animales domésticos. Incluso si se aceptara sacrificar a miles de perros asilvestrados todos los años, miles más llegarían a la misma condición. El único modo de detener este problema es solucionando su fuente.

 

Doctores estadounidenses han señalado que la única solución a largo plazo es una tenencia responsable y programas de acompañamientos locales que sean efectivos. Así, coinciden en que la cría de perros debe ser limitada, y se debe controlar el abandono de estos.[3] Asimismo, el programa australiano sobre para los perros salvajes explica que las mejores prácticas en manejo de animales buscan balancear la seguridad, humanidad, eficiencia, logística, y las necesidades urgentes.[4]

 

En este orden de ideas, Abarca y Bonacic, hacen referencia al protocolo recomendado a nivel internacional, el cual tiene las siguientes etapas. 1) En primer lugar se debe capturar y retirar a los perros de la vía pública y zonas rurales, para luego trasladarlos a caniles municipales. 2) Posterior a esto se debe realizar una evaluación clínica profesional, donde se diagnosticarán lesiones, patologías, y se realizará una evaluación de conducta para determinar si el animal se encuentra apto para ser adoptado o si es un animal peligroso. 3) En el caso de que apruebe la evaluación, será sometido a registro con microchip, esterilización, desparasitación y vacunación para luego ser entregado en adopción. 4) En el caso de no aprobar la evaluación clínica por tener conducta agresiva y ser considerado un animal peligroso, o bien encontrarse en un estado de salud cuyo tratamiento no permitiría una calidad de vida óptima, se debe aplicar la eutanasia por parte de un médico veterinario.”[5]

 

Ciertamente estos planes son costosos económicamente, y requieren una coordinación política difícil, que significa indudablemente la involucración del gobierno. Sin embargo, los costos económicos parecerían justificarse con creces de recordar los daños que los agricultores y ganaderos dicen sufrir, como se ha señalado en otras sesiones de discusión de esta ley. Con todo, independiente del beneficio económico, consideramos que la anterior es la única solución que protege a los animales y permite asegurar un mejor porvenir a aquellos y los humanos.

 

[1] Braysher, Mike, y Saunders, Glen, Best Practice Pest Animal Management, p. 1.

[2] Farnese, Patricia, Will Nonhuman Rights Decrease Human Vulnerability to Zoonotic Diseases?, p.

[3] Green, Jeffrey y Gipson, Philip, Feral Dogs, p. 78.

[4] NSW Wild Dog Management Strategy 2017–2021, p. 8.

[5] Abarca, Katia, y Bonacic, Cristian, Hacia una política y legislación para el control de poblaciones de cánidos y calidad de vida de las personas: un enfoque multidisciplinario, p. 10.

¿A qué se refiere con la sintiencia?
“La sintiencia es la capacidad de experimentar cosas, o sea, de poder vivenciar lo que nos pasa. La sintiencia no consiste en poder recibir estímulos del exterior. Un termostato o una bacteria pueden recibir estímulos, y actuar en respuesta a ellos, pero no experimentan esos estímulos como vivencias”.[1]

[1] Centro Zorcal, e-learning por los Derechos Animales.

¿Qué pasa con los animales no sintientes?
Estamos a favor de las propuestas de los medioambientalistas en cuanto a defender todo lo que forme parte del ecosistema que no sean animales no humanos sintientes. El derecho comparado nos muestra que darle una protección superior a los animales no humanos sintientes por separado del medioambiente es beneficioso en la práctica para los mismos animales.
¿Cómo afectará a la industria cárnica?
De acuerdo a la experiencia comparada, es posible afirmar que mejorarán las prácticas que la rodean, tales como el transporte de animales, el espacio que tienen para vivir, las condiciones en que viven y el modo en que se matan. La consagración constitucional de la protección de los animales convive en el mundo con la industria ganadera. Así, de hecho la constitución de Brasil, a pesara de prohibir los actos crueles contra los animales, establece el poder del Estado de fomentar dicha industria.
¿Cómo se relaciona con otras demandas sociales: educación, feminismo, derechos laborales, entre otras?
Los animalistas históricamente se han relacionado con otras demandas . Así, Henry Salt, uno de los primeros protectores de los intereses de los animales, formó la liga humanitaria, que también buscaba la modificación de leyes penales. En general, los animalistas son protectores de otras causas; todas estas se enmarcan en la noción de que se debe evitar todo tipo de sufrimiento y la violencia, los animalistas extienden esta noción también a los animales.
¿Cómo puedo relacionar otras temáticas con mi programa de candidatura?
Te invitamos a revisar el material especializado que se encuentra en nuestra web www.animalesenlaconstitucion.info/insumos

En el encontrarás la interseccionalidad entre animalismo y distintos temas: Vivienda, Feminismo, Derechos Fundamentales, entre otros.

¿Dónde poner un límite para que este tema sea más tangible para la gente?
Para nosotros el límite se encuentra en la sintiencia, es decir, todos los animales sintientes deben ser protegidos constitucionalmente. Sin embargo, en la práctica esto se deberá sopesar con otros derechos. En esta ponderación, serán los jueces los que deberán determinar el peso específico frente al otro derecho. Así, en Suiza se ha determinado que los primates no humanos son animales que merecen una protección particular debido a su similitud con los humanos.

En cuanto a los límites con otros derechos, también dependerá del caso en particular. Así, deberá ver cuál es el derecho que debe ponderarse frente a la protección animal y las circunstancias particulares para resolver. Lo anterior significa que algunas veces la protección animal deberá ceder frente a un derecho, y en algunos casos el derecho deberá ceder. Lo que logra la protección constitucionales permitir que la protección animal siquiera entre en dicha discusión: si no está protegido constitucionalmente ni siquiera está en dicha ponderación, el derecho vence sin siquiera entrar en discusión..

¿Cuál es el rol de las municipalidades ante la protección de animales?
El rol de las municipalidades es muy importante, al respecto se debe recordar las facultades que la ley 21.020 les entrega, al disponer que las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía en el territorio comunal, la que deberá ajustarse a la normativa legal que regula la materia y al reglamento, además que las municipalidades podrán establecer, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, fondos concursables a los cuales podrán postular las personas jurídicas sin fines de lucro, entre cuyos objetivos esté la protección de los animales y la promoción de la tenencia responsable. Por su parte, las municipalidades están facultadas para rescatar a todo animal que no tenga identificación, encontrado en bienes nacionales de uso público, parques, plazas y sitios eriazos o baldíos. Por último, se debe destacar que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades.
¿Es necesario ser vegano o vegetariano para ser parte de esta campaña?
Por ningún motivo, pero extendemos la invitación abierta y amigablemente a tomar una postura ética que beneficie a los animales en todos los ámbitos de la vida.
¿Qué opinan sobre los ``deportes`` con animales y circos con animales?
Nos manifestamos abierta y profundamente en contra.
¿Qué opinan sobre el sacrificio de animales?
Que no es una opción ética para el trato con animales en ningún caso. Actualmente en Chile es ilegal el sacrificio y esperamos que jamás vuelva a ser una práctica legal. Puedes ahondar en la pregunta sobre perros asilvestrados.